La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó el 24 de diciembre de 2025 un Acuerdo que establece un Programa de Regularización Extraordinario para las estaciones de servicio y plantas de distribución de Gas LP inscritas en el RENAGAS. Esta es una oportunidad única para regularizar la situación ambiental con multas significativamente reducidas.
Dato Alarmante
Según la ASEA, aproximadamente el 60% de las instalaciones registradas en RENAGAS carecen de autorización en materia de impacto ambiental vigente y/o actualizada. Esto representa un riesgo ambiental potencial a nivel nacional que motivó la creación de este programa.
¿Qué es el Programa de Regularización Extraordinario?
Es un programa voluntario, temporal y extraordinario que permite a las personas reguladas (dueños y operadores de gasolineras y plantas de Gas LP) regularizar incumplimientos en materia de impacto ambiental, con los siguientes beneficios:
Beneficios del Programa
- Multas significativamente reducidas respecto al régimen sancionador normal
- No clausura inmediata de las instalaciones durante el proceso
- Procedimiento simplificado y sumario
- Posibilidad de regularizar trámites ausentes o extemporáneos
- Consideración de la capacidad económica del regulado para determinar multas
¿A quién aplica este programa?
El programa es aplicable para:
- Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas y diésel
- Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas LP
- Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo
Requisito Indispensable
Solo pueden acceder las instalaciones que:
- Ya estén registradas en el RENAGAS, o
- Hayan presentado solicitud de inscripción antes del 17 de diciembre de 2025 y haya sido aceptada, o
- Cuenten con la certificación del PNAA (Programa Nacional de Auditoría Ambiental) a esa fecha
Casos de exclusión del programa
No podrán regularizarse bajo este programa las instalaciones que:
- Hayan vulnerado el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal (delitos ambientales)
- Hayan violado el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (cambio de uso de suelo forestal sin autorización)
- Impugnen o recurran el programa o las sanciones
- Presenten información falsa, ilegible o incompleta
- Incumplan los plazos establecidos
- Tengan permiso revocado
- Tengan procedimientos de impugnación en trámite
- Tengan procedimiento administrativo en materia de impacto ambiental ante ASEA
Calendario de solicitudes por estado (Enero - Abril 2026)
Las personas reguladas deberán presentar su solicitud de acogimiento al programa según el mes asignado a su entidad federativa:
| Mes | Entidades Federativas |
|---|---|
| Enero 2026 | Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala |
| Febrero 2026 | Nuevo León, Jalisco, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua |
| Marzo 2026 | Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca |
| Abril 2026 | Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas |
Documentación requerida
Para acogerse al programa se deberá presentar:
Identificación
Documento de identificación oficial vigente, RFC y CURP
Acta Constitutiva
Para personas morales: instrumento público que acredite personalidad
Situación Fiscal
Constancia de Situación Fiscal de la persona regulada
Uso de Suelo
Constancia o licencia de uso de suelo del municipio
Cambio Uso Forestal
En su caso, autorización de cambio de uso de suelo forestal
Declaraciones (Opcional)
Últimas 3 declaraciones anuales ISR para valorar capacidad económica
Además, se deberá presentar:
- Manifestación bajo protesta de decir verdad de adhesión voluntaria al programa
- Manifestación de que los datos son ciertos y verificables
- Carta de aceptación para actuaciones electrónicas
- Aviso de privacidad firmado
Procedimiento para instalaciones SIN autorización ambiental
Para las instalaciones que no cuenten con autorización de impacto ambiental, el procedimiento será:
La ASEA realizará una visita de inspección según el calendario establecido (2026-2030) y levantará acta con las irregularidades observadas.
El regulado tiene 10 días hábiles para manifestar su allanamiento total a las irregularidades detectadas.
La ASEA emite resolución con multa reducida y obligación de presentar trámite de evaluación de impacto ambiental.
El regulado paga la multa e ingresa el trámite de evaluación de impacto ambiental.
La ASEA emite la resolución del trámite de impacto ambiental (prorrogable por 90 días más).
Calendario de visitas de inspección (2026-2030)
Las visitas de inspección se realizarán de manera escalonada según la entidad federativa:
| Año | Entidades Federativas |
|---|---|
| 2026 | CDMX, Estado de México, Morelos, Puebla |
| 2027 | Puebla, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Yucatán, Campeche, Q. Roo, Oaxaca, Guerrero, Sinaloa, Durango, Nayarit, Chiapas, Tabasco, Veracruz |
| 2028 | Veracruz, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Colima, Aguascalientes, San Luis Potosí, Baja California |
| 2029 | Baja California Sur, Nuevo León, Chihuahua, Zacatecas, Tamaulipas, Coahuila |
| 2030 | Coahuila, Sonora |
Procedimiento para instalaciones CON autorización ambiental
Para instalaciones que ya cuentan con autorización pero requieren actualizarla (vigencia vencida, modificaciones no reportadas, etc.), el procedimiento es similar pero sin visita de inspección. La ASEA emitirá directamente un requerimiento o resolución según corresponda.
Supuestos aplicables
- Autorización vigente emitida por autoridad distinta a ASEA
- Autorización vigente con modificaciones no reportadas
- Autorización emitida por ASEA con modificaciones no reportadas
- Autorización vencida
Plataforma y contacto
Todas las actuaciones se realizarán a través de:
Portal RENAGAS
Sitio web: https://renagas.asea.gob.mx/
Correo para dudas: [email protected]
Requisito: Se requiere Firma Electrónica (FIEL) para presentar solicitudes.
¿Qué pasa si no me regularizo?
Las instalaciones que no se acojan al programa y sean detectadas sin autorización de impacto ambiental estarán sujetas a:
- Multas completas conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico (hasta 50,000 UMAs)
- Clausura temporal o definitiva de las instalaciones
- Procedimientos administrativos formales
- Posibles acciones penales en casos graves
Fechas Clave
- Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2025
- Inicio de solicitudes: Enero 2026 (según calendario por estado)
- Fin de solicitudes: Abril 2026
- Visitas de inspección: 2026 - 2030
Recomendaciones para los regulados
- Verifica tu registro en RENAGAS: Si no estás registrado, ya no puedes acceder al programa
- Identifica tu situación ambiental: ¿Tienes autorización de impacto ambiental? ¿Está vigente?
- Prepara tu documentación: Reúne todos los documentos requeridos con anticipación
- Conoce tu calendario: Identifica el mes que corresponde a tu estado
- Ten lista tu FIEL: Es indispensable para presentar la solicitud
- Considera presentar declaraciones fiscales: Pueden ayudar a reducir aún más la multa
- No impugnes: Si impugnas cualquier actuación, quedas excluido del programa
Conclusión
Este Programa de Regularización Extraordinario representa una oportunidad única para que las estaciones de servicio y plantas de Gas LP regularicen su situación ambiental con condiciones preferenciales. Dada la magnitud del problema (60% de instalaciones sin autorización), la ASEA ha optado por un enfoque colaborativo con multas reducidas en lugar de acciones sancionatorias inmediatas.
Sin embargo, es importante actuar con rapidez y preparar toda la documentación necesaria, ya que los plazos son estrictos y el incumplimiento puede resultar en la exclusión del programa y la aplicación del régimen sancionador ordinario.
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