La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó el 24 de diciembre de 2025 un Acuerdo que establece un Programa de Regularización Extraordinario para las estaciones de servicio y plantas de distribución de Gas LP inscritas en el RENAGAS. Esta es una oportunidad única para regularizar la situación ambiental con multas significativamente reducidas.

Dato Alarmante

Según la ASEA, aproximadamente el 60% de las instalaciones registradas en RENAGAS carecen de autorización en materia de impacto ambiental vigente y/o actualizada. Esto representa un riesgo ambiental potencial a nivel nacional que motivó la creación de este programa.

¿Qué es el Programa de Regularización Extraordinario?

Es un programa voluntario, temporal y extraordinario que permite a las personas reguladas (dueños y operadores de gasolineras y plantas de Gas LP) regularizar incumplimientos en materia de impacto ambiental, con los siguientes beneficios:

Beneficios del Programa

  • Multas significativamente reducidas respecto al régimen sancionador normal
  • No clausura inmediata de las instalaciones durante el proceso
  • Procedimiento simplificado y sumario
  • Posibilidad de regularizar trámites ausentes o extemporáneos
  • Consideración de la capacidad económica del regulado para determinar multas

¿A quién aplica este programa?

El programa es aplicable para:

  • Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas y diésel
  • Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas LP
  • Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo

Requisito Indispensable

Solo pueden acceder las instalaciones que:

  • Ya estén registradas en el RENAGAS, o
  • Hayan presentado solicitud de inscripción antes del 17 de diciembre de 2025 y haya sido aceptada, o
  • Cuenten con la certificación del PNAA (Programa Nacional de Auditoría Ambiental) a esa fecha

Casos de exclusión del programa

No podrán regularizarse bajo este programa las instalaciones que:

  1. Hayan vulnerado el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal (delitos ambientales)
  2. Hayan violado el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (cambio de uso de suelo forestal sin autorización)
  3. Impugnen o recurran el programa o las sanciones
  4. Presenten información falsa, ilegible o incompleta
  5. Incumplan los plazos establecidos
  6. Tengan permiso revocado
  7. Tengan procedimientos de impugnación en trámite
  8. Tengan procedimiento administrativo en materia de impacto ambiental ante ASEA

Calendario de solicitudes por estado (Enero - Abril 2026)

Las personas reguladas deberán presentar su solicitud de acogimiento al programa según el mes asignado a su entidad federativa:

Mes Entidades Federativas
Enero 2026 Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala
Febrero 2026 Nuevo León, Jalisco, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua
Marzo 2026 Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca
Abril 2026 Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas

Documentación requerida

Para acogerse al programa se deberá presentar:

Identificación

Documento de identificación oficial vigente, RFC y CURP

Acta Constitutiva

Para personas morales: instrumento público que acredite personalidad

Situación Fiscal

Constancia de Situación Fiscal de la persona regulada

Uso de Suelo

Constancia o licencia de uso de suelo del municipio

Cambio Uso Forestal

En su caso, autorización de cambio de uso de suelo forestal

Declaraciones (Opcional)

Últimas 3 declaraciones anuales ISR para valorar capacidad económica

Además, se deberá presentar:

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de adhesión voluntaria al programa
  • Manifestación de que los datos son ciertos y verificables
  • Carta de aceptación para actuaciones electrónicas
  • Aviso de privacidad firmado

Procedimiento para instalaciones SIN autorización ambiental

Para las instalaciones que no cuenten con autorización de impacto ambiental, el procedimiento será:

1 Visita de Inspección

La ASEA realizará una visita de inspección según el calendario establecido (2026-2030) y levantará acta con las irregularidades observadas.

2 Allanamiento (10 días hábiles)

El regulado tiene 10 días hábiles para manifestar su allanamiento total a las irregularidades detectadas.

3 Resolución con Multa Reducida (20 días hábiles)

La ASEA emite resolución con multa reducida y obligación de presentar trámite de evaluación de impacto ambiental.

4 Pago y Trámite (30 días hábiles)

El regulado paga la multa e ingresa el trámite de evaluación de impacto ambiental.

5 Resolución Final (90 días hábiles)

La ASEA emite la resolución del trámite de impacto ambiental (prorrogable por 90 días más).

Calendario de visitas de inspección (2026-2030)

Las visitas de inspección se realizarán de manera escalonada según la entidad federativa:

Año Entidades Federativas
2026 CDMX, Estado de México, Morelos, Puebla
2027 Puebla, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Yucatán, Campeche, Q. Roo, Oaxaca, Guerrero, Sinaloa, Durango, Nayarit, Chiapas, Tabasco, Veracruz
2028 Veracruz, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Colima, Aguascalientes, San Luis Potosí, Baja California
2029 Baja California Sur, Nuevo León, Chihuahua, Zacatecas, Tamaulipas, Coahuila
2030 Coahuila, Sonora

Procedimiento para instalaciones CON autorización ambiental

Para instalaciones que ya cuentan con autorización pero requieren actualizarla (vigencia vencida, modificaciones no reportadas, etc.), el procedimiento es similar pero sin visita de inspección. La ASEA emitirá directamente un requerimiento o resolución según corresponda.

Supuestos aplicables

  • Autorización vigente emitida por autoridad distinta a ASEA
  • Autorización vigente con modificaciones no reportadas
  • Autorización emitida por ASEA con modificaciones no reportadas
  • Autorización vencida

Plataforma y contacto

Todas las actuaciones se realizarán a través de:

Portal RENAGAS

Sitio web: https://renagas.asea.gob.mx/

Correo para dudas: [email protected]

Requisito: Se requiere Firma Electrónica (FIEL) para presentar solicitudes.

¿Qué pasa si no me regularizo?

Las instalaciones que no se acojan al programa y sean detectadas sin autorización de impacto ambiental estarán sujetas a:

  • Multas completas conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico (hasta 50,000 UMAs)
  • Clausura temporal o definitiva de las instalaciones
  • Procedimientos administrativos formales
  • Posibles acciones penales en casos graves

Fechas Clave

  • Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2025
  • Inicio de solicitudes: Enero 2026 (según calendario por estado)
  • Fin de solicitudes: Abril 2026
  • Visitas de inspección: 2026 - 2030

Recomendaciones para los regulados

  1. Verifica tu registro en RENAGAS: Si no estás registrado, ya no puedes acceder al programa
  2. Identifica tu situación ambiental: ¿Tienes autorización de impacto ambiental? ¿Está vigente?
  3. Prepara tu documentación: Reúne todos los documentos requeridos con anticipación
  4. Conoce tu calendario: Identifica el mes que corresponde a tu estado
  5. Ten lista tu FIEL: Es indispensable para presentar la solicitud
  6. Considera presentar declaraciones fiscales: Pueden ayudar a reducir aún más la multa
  7. No impugnes: Si impugnas cualquier actuación, quedas excluido del programa

Conclusión

Este Programa de Regularización Extraordinario representa una oportunidad única para que las estaciones de servicio y plantas de Gas LP regularicen su situación ambiental con condiciones preferenciales. Dada la magnitud del problema (60% de instalaciones sin autorización), la ASEA ha optado por un enfoque colaborativo con multas reducidas en lugar de acciones sancionatorias inmediatas.

Sin embargo, es importante actuar con rapidez y preparar toda la documentación necesaria, ya que los plazos son estrictos y el incumplimiento puede resultar en la exclusión del programa y la aplicación del régimen sancionador ordinario.

¿Necesitas ayuda para regularizar tu instalación?

En Protact somos expertos en cumplimiento normativo ante ASEA. Te ayudamos a preparar tu documentación, presentar tu solicitud y dar seguimiento a todo el proceso de regularización.

Solicitar Asesoría